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A segundo debate el Proyecto de Ley para garantizar matrícula cero de manera gradual y total

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El proyecto de Matrícula Cero que logró ser aprobado en primer debate por la oposición en el Gobierno Duque, llega a la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Anunciado y listo para ser objeto de discusión y votación se encuentra el proyecto de ley de gratuidad en la educación superior y avanzar en la gratuidad universal de la universidad pública.

El proyecto, a diferencia del aprobado en primer debate, no tendrá cobertura para las matrículas de postgrado y será para todos los estratos sociales.
 
El proyecto de ley, que debe ser discutido antes del 16 de diciembre del 2022, espera dar su segundo debate en la Plenaria de la Cámara con otras mayorías y con el concepto positivo del Gobierno Nacional, que después de reuniones con el coordinador ponente del Proyecto de Ley, Jaime Raúl Salamanca, Representante por el Partido Alianza Verde, solo espera ser aprobado y llegar a la Comisión VI del Senado.
 
“Según el Ministerio de Educación, la tasa de cobertura de educación superior para el 2018 era de 52,01%. Es decir que, solo la mitad de los colombianos entre los 17 y 21 años pueden acceder a la educación superior. Además, la tasa de cobertura de educación universitaria superior, excluyendo los niveles técnicos y tecnológicos, fue de 36,2% para el 2018. Solo 3.6 de cada 10 colombianos pueden acceder a estudiar una carrera universitaria, lo que hace necesario avanzar en el camino de alivio de una parte de la carga de los estudiantes que están en la educación superior”. Señaló el coordinador ponente de la iniciativa.

El concepto de gratuidad total, con el que llega el proyecto de ley a la Plenaria de la Cámara de Representantes comprenderá el financiamiento en la totalidad de la matrícula, costos de inscripción, derechos de grado y subsidio de sostenimiento, incluyendo criterios mínimos de alimentación, transporte, y residencia universitaria. Asimismo, el Departamento Nacional de Planeación, el que desarrollará la metodología y criterios para identificar a los grupos poblacionales a quienes beneficia esta disposición integrada en la ponencia para segundo debate.

Se espera que la discusión pueda darse después de la votación del proyecto del Sistema General de Regalías, segundo en el orden del día de la Plenaria de la Cámara de Representantes.
 
Articulado propuesto para la discusión en segundo debate

Artículo 1. Objeto. La presente ley establece los lineamientos para regular la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país, con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa.

Artículo 2. Gratuidad. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional garantizará la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de la matrícula de los programas de pregrado en Instituciones de Educación Superior Pública.

Parágrafo 1. Para efectos de la presente ley se entenderá que las instituciones de educación superior comprenden instituciones técnicas, tecnológicas o universitarias definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley 30 de 1992.

Parágrafo 2. El Gobierno Nacional implementará medidas para garantizar la permanencia y terminación de los procesos formativos de los jóvenes.

Parágrafo 3. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Educación Nacional desarrollará de forma progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, programas que permitan consolidar la gratuidad total a favor de los estudiante pertenecientes a grupos poblacionales condición de pobreza extrema, sean víctimas del conflicto armado y/o pertenezcan a las comunidades étnicas: Indígenas, Rom, Raizales, Afrodescendientes y Palenqueras, así como a quienes pertenezcan a población con discapacidad, sean madres cabeza de familia y comunidades campesinas en condición de vulnerabilidad.

El concepto de gratuidad total, comprenderá el financiamiento en la totalidad de la matrícula, costos de inscripción, derechos de grado y subsidio de sostenimiento, incluyendo criterios mínimos de alimentación, transporte, y residencia universitaria.

El Departamento Nacional de Planeación desarrollará la metodología y criterios para identificar a los grupos poblaciones a quienes beneficia esta disposición.

Artículo 3. Financiación. Los recursos de financiación de la presente ley estarán a cargo del Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo. En ningún caso lo aquí dispuesto podrá afectar los presupuestos actuales de las IES y su financiación será exclusivamente proveniente de recursos adicionales dispuestos por el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 4. Vigencia y derogaciones. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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