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Médicos tendrían reconocimiento laboral por servicio rural obligatorio, gracias a senador de la Alianza Verde

El senador y médico Juan Luis Castro Córdoba radicó en el Congreso de la República el proyecto de Ley de Rurales, para mejorar las condiciones laborales del sector salud y mejorar las condiciones laborales de los estudiantes de odontología, medicina, enfermería y bacteriología, en el momento de prestar el servicio social obligatorio.

Para el senador Castro las condiciones que hay actualmente para la prestación del servicio de salud en las zonas más alejadas del país no son las mejores. “Trabajamos para que los pacientes campesinos y jóvenes que van a ejercer su profesión tengan un trato digno. Radicamos junto con varias organizaciones de estudiantes y de profesiones que deben cumplir con el requisito del "rural". Algunos no tienen un salario, los horarios son muy pesados y carecen de pago en seguridad social.

 

PROYECTO

 

“Por el cual se dignifica la práctica Rural (Servicio Social Obligatorio) en Colombia para el personal de bacteriología, enfermería, medicina y odontología y se dictan otras disposiciones”

 

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTE PROYECTO DE LEY? 

 

El proyecto propende por impactar de forma efectiva en la comunidad susceptible de ejercer el Rural, buscando solucionar los escenarios de precarización laboral, abusos y violencia contra el personal médico. 
Las organizaciones aliadas del presente proyecto de ley, a lo largo de muchos años, han recopilado cientos de experiencias negativas de profesionales que optan por ejercer el Rural.En muchas de las experiencias, el común denominador involucra casos de acoso laboral, precariedad para ejercer labores y una institucionalidad débil de las entidades rectoras del Rural.  

 

PUNTOS ESENCIALES DEL PROYECTO DE LEY 

 

-      Creación de la figura del caso fortuito o fuerza mayor dentro de la institucionalidad del Rural para caso excepcionales.
 -      Creación de un esquema de salarios dignos para quienes ejercen el Rural: 
I.  Los profesionales en Servicio Social Obligatorio deberán ser vinculados por medio de contrato laboral o vinculación legal y reglamentaria;en ningún caso podrán ser vinculados bajo una modalidad distinta, so pena de que la plaza sea sancionada. Los profesionales objeto del presente artículo deberán obtener remuneración idéntica a la de los médicos de planta de la institución donde estén desempeñando su Servicio Social Obligatorio y garantizar su afiliación al sistema general de seguridad social y riesgos profesionales.
      

Creación de garantías prestacionales fundamentales para quienes ejercen el Rural:

 I.  HORAS DE DESCANSO: Los profesionales a los que se refiere esta ley tendrán derecho, mínimo cuatro (4) días de descanso al mes, sin que se encuentren en condición de disponibilidad en el marco del ejercicio laboral.
 II. JORNADAS LABORALES: Jornadas laborales entre cuarenta y cuatro (44) horas semanales y máximo sesenta y seis (66) horas, sin que exceda este límite bajo ningún término.Si se exceden las 44 horas, el profesional tendrá un (1) día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laboradas en exceso de la jornada ordinaria. 
III.  DISPONIBILIDADES: La disponibilidad se entiende ÚNICAMENTE dentro de la jornada ordinaria, NUNCA  en los días libres del profesional. 
-  Fortalecimiento de la institucionalidad  para que para quienes ejercen el Rural tengan garantías procesales en materia de reclamos, quejas y demás. (Creación de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité de Servicio Social Obligatorio)
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