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Aprobada ley que beneficiará a más de 40 mil víctimas de fraude digital: si es estafa, no se paga

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Con el Senado en pleno, fue aprobada en su último debate la ley que le pone fin al drama de más de 40.000 personas en el país, quienes tras ser víctimas de los estafadores digitales, se encuentran pagando deudas interminables y reportados en centrales de riesgo.

Con 60 votos a favor, este miércoles 7 de junio quedó aprobado en su cuarto y último debate la ley contra el fraude digital, una iniciativa legislativa de la autoría del representante a la Cámara por el Valle, Duvalier Sánchez, que tiene como propósito proteger a las víctimas de suplantación digital suspendiendo los cobros asociados al fraude y eliminando su reporte negativo de las centrales de riesgo.
 
“Desde el 2020, con el incremento de las transacciones digitales y la pandemia, los delitos de usurpación de identidad y fraude digital crecieron en un 409%. A noviembre de 2021, se reportaron más de 13.458 denuncias por robos de identidad, esto es un promedio de cinco fraudes financieros virtuales por hora. Ante este panorama se hacía necesario legislar en favor de los colombianos, para que se sintieran respaldados y protegidos ante la indolencia del sector financiero.
 
Con esta ley, ya no pagarán más cuotas de créditos que no sacaron y no estarán reportados en las centrales de riesgo”, afirmó el congresista Duvalier Sánchez. ¿Cómo funcionará la ley?
 
1. La víctima de suplantación deberá informar a la entidad financiera, crediticia o al operador telefónico, que ha sido suplantada y es acreedora de una obligación financiera.
 
2. El operador le debe informar a la víctima que cuenta con 20 días hábiles para interponer la denuncia formal ante la Fiscalía.
 
a. En caso de presentar la denuncia, la entidad debe continuar con el trámite de verificación sobre el hecho de suplantación y se suspenderá de forma inmediata el cobro de las obligaciones y el reporte en las centrales de riesgo.
 
b. Si la persona no realiza la denuncia en el término estipulado, la entidad podrá reanudar el cobro, incluyendo los intereses de mora de la deuda.
 
3. Desde el momento en que se realiza la suspensión del cobro habrá dos panoramas disponibles de acuerdo a la decisión de la Fiscalía:
 
a. Si se comprueba que existió suplantación, la persona es exonerada y desvinculada inmediatamente de cualquier cobro asociado a la obligación financiera y del reporte en las centrales de riesgo.
 
b. Si se comprueba que no existió el hecho de suplantación, se reanudará el cobro y el reporte en las centrales de riesgo. Asimismo, el denunciante enfrentará responsabilidades penales por falsa denuncia.
 
c. Si la Fiscalía no logra identificar al sujeto activo de la conducta (la persona que cometió el delito), deberá pronunciarse sobre si hay pruebas para afirmar que existió o no suplantación.
 
En caso de que las pruebas demuestren la existencia de suplantación, esto será prueba suficiente para que la víctima sea exonerada de los pagos y de reportes en centrales de riesgo.
 
¿Qué sigue? Con la aprobación de la mayoría absoluta requerida para proyectos de ley estatutaria en el Senado de la República, resta que el texto final de ambas cámaras se concilie, pase a revisión de la Corte Constitucional y se proceda a la sanción presidencial para que la ley entre en vigencia.

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